SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

I.2.2    Informe de las autoridades recurridas

El Jefe de Policía recurrido indicó que no es verdad lo que se afirma, pues el recurrente no fue detenido ilegalmente, ya que el Corregidor le indicó que le faltó al respeto, y poco después comprobó personalmente que el recurrente era un  alterado, por lo que el arresto se debió al faltamiento verbal al Corregidor y a su autoridad. Aclara además que la Constitución le faculta a arrestar hasta por 24 horas, así como el art. 7, inc. k) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Agrega que el 14 de junio del presente año, la esposa del recurrente sentó denuncia contra éste por violencia familiar, a lo que él les dijo que no tenía competencia para conocer ese tema y que vayan al Juzgado, pero al promediar las 15:00, retornaron con el Corregidor, quien le comunicó que fue objeto de faltamiento por parte del recurrente, ordenándole que proceda a su arresto.  Concluye señalando que al día siguiente se cumplían las 24 horas de arresto, pero el recurrente escapó en la madrugada.