SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.2
III.2 El art. 225 CPP establece que: “Cuando en un primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, el fiscal o la policía podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y, de ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor a ocho horas”.
La citada disposición guarda plena coherencia con lo estipulado en el art. 227-1) CPP, que faculta a la Policía Nacional a aprehender a una persona, entre otros casos, “cuando haya sido sorprendida en flagrancia”, con la obligación, de comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de 8 horas”.