SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

I.2.2    Informe del recurrido

En su informe de fs. 58 a 59, el Fiscal recurrido indica que es evidente que el recurrente fue citado mediante comparendo y que no atendió su solicitud  de postergación de  la audiencia   por haberla presentado 35 minutos  después de la hora señalada, puesto que se la debe solicitar dentro de las 24 horas, pero que procedió al secuestro por orden del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.  Agregó que  ordenó la deportación de personas extranjeras  que se encontraban en el país de manera ilegal, de acuerdo al informe emitido por Migración, por lo que no es cierta la vulneración al debido proceso, y a la seguridad procesal. Agrega  que no es evidente que al recurrente no se le hubieran advertido sus derechos constitucionales, pues consta por el acta de 13 de los corrientes que esos derechos  le fueron advertidos en presencia de su abogada, rehusando a prestar su declaración.