SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

improcedente

Por Resolución fs. 62 a 6, se declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: a)  que los arts. 36, 37 y 39 concordante con los arts. 1 y 6, todos de la CPE, conceden la nacionalidad  boliviana a los de origen y por naturalización; sin embargo, se debe acreditar la nacionalidad y demostrar  haber nacido en Bolivia con la presentación del certificado de nacimiento, cédula de identidad y registro domiciliario, llevando a cabo un trámite ante Migración, acompañando documentación  que acredite el ingreso al país, con el pasaporte o salvoconducto actualizado, certificado de nacimiento debidamente legalizado por autoridades bolivianas, cédula de identidad del padre y la madre bolivianos, certificado de matrimonio si fuera posible para acreditar la filiación y registro domiciliario; b) que, no se puede considerar  boliviana a una persona nacida en el  extranjero que no cumpla con los trámites legales conforme a las leyes bolivianas; que en el caso, el recurrente no ha demostrado su nacionalidad,  tampoco demostró  la filiación de los menores que dice son sus hijos y que en su cédula de identidad  refiere que nació en Catavi-Bustillos; c)  que  el Fiscal recurrido no  ha vulnerado   las garantías constitucionales denunciadas.