SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
jus sanguinis
Agrega que sin respetar los derechos y garantías constitucionales, tratados ni convenios internacionales, ni pedir la intervención de la autoridad competente, procedió a la detención -como si fueran delincuentes- de sus dos hijos de 6 y 12 años de edad, y de otros dos niños que se encontraban en su domicilio, y verificando que no tenían documentación, los remitió a las oficinas de Migración, ordenando sin ninguna facultad para ello y con evidente exceso de funciones que los deporten del país junto a sus madres, siendo enviados a la INTERPOL, sin considerar que son hijos de padre boliviano y que gozan del derecho del jus sanguinis, por lo que mal podrían ser considerados como extranjeros indocumentados, permitiendo además la intervención de la prensa sin tomar en cuenta la minoridad de sus hijos.
El recurrente manifiesta que el Fiscal recurrido, sin facultad alguna y violando el art. 31 CPE, procedió a detener a su persona y a sus hijos menores, ordenando la deportación de éstos junto a sus madres por encontrarse ilegalmente en el país, sin considerar que siendo él de nacionalidad boliviana, sus hijos adquieren la misma en razón al jus sanguinis y por el solo hecho de avecindarse en Bolivia; por consiguiente, corresponde determinar en revisión de recurso de amparo constitucional si tales extremos son evidentes y si se justifica la protección que brinda el art. 19 de la CPE.