SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
III.3.
III.3. En la especie, la libertad de locomoción de la recurrente no se ha visto amenazada ni suprimida, sino que, por el contrario, ésta se encuentra gozando a plenitud de ese derecho, motivo por el que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada sobre las supuestas irregularidades cometidas en la investigación penal de la que emerge el presente hábeas corpus, toda vez que la emisión de una orden de comparendo no implica una amenaza, restricción ni supresión de la libertad de locomoción de la persona, sin que se haya demostrado en este caso que el Fiscal hubiera dispuesto se emita mandamiento de aprehensión u otro que lesione el derecho a la libertad de la recurrente y que configure una persecución indebida.
A más de lo expresado, aún no existe proceso propiamente dicho, puesto que el mismo -como ha señalado la SC 1036/2002-R- comienza con la notificación al sindicado con la imputación formal realizada por el Fiscal, lo que no ha acontecido en el caso de examen, en el que recién se ha iniciado una investigación por un supuesto delito de acción privada, en mérito de lo que, la reclamación sobre la incompetencia del Fiscal al respecto, deberá ser presentada en la instancia legal pertinente, no pudiendo hacerlo a través del hábeas corpus cuando no existe lesión alguna contra la libertad de la recurrente.