SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1054/2003-R
Fecha: 28-Jul-2003
procedente
La Resolución 201/2003, cursante de fs. 26 a 29, pronunciada el 27 de mayo de 2003 por el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, declara procedente el recurso y dispone que la autoridad recurrida se inhiba del conocimiento de la acción penal privada, bajo estos fundamentos: 1) conforme establecen los arts. 16, 284 y 293 de la Ley 1970, el Ministerio Público tiene competencia para el conocimiento de delitos de acción pública, concordantes con los art. 6 y 44 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pero cuando se trate de delitos de acción privada, el damnificado o la víctima deben acudir ante el Juez de Sentencia para iniciar el proceso correspondiente; 2) en este caso, al haberse expedido un primer comparendo correspondería al Fiscal emitir mandamiento de aprehensión en contra de la ahora recurrente, lo que pone en riesgo su libertad “por existir un procesamiento y persecución ilegal”.