SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 10 de mayo de 2003 (fs. 33 a 35), el recurrente afirma que en su condición de profesional nutricionista presta servicios en el Hospital Universitario Japonés, como Jefe del Servicio de Nutrición, desde hace siete años, pero por el cambio de Director surgieron situaciones que determinaron su exoneración en el cargo, para lo que se instauró en su contra un “pseudo proceso administrativo” por un supuesto sobreprecio en la adquisición de carne de pollo y queso, siendo notificado el 11 de marzo de este año con la denuncia escrita, por lo que, en 21 de marzo, presentó como prueba la Certificación de la Dirección de Industria y Comercio, que indica que el precio de tales productos en diciembre de 2000 y enero de 2003 estaba en los límites que adjudicó el Hospital; empero, el 7 de abril se le notificó la Resolución en la que se determinó su responsabilidad administrativa y la sanción de exoneración de su cargo por haber supuestamente incurrido en las prohibiciones establecidas en el art. 22-a) al i) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), todo en base a pruebas que nunca fueron de su conocimiento, pues pidió se le proporcionaran fotocopias, pero su solicitud no fue deferida nunca.
Alega que al no conocer la acusación que pesaba en su contra no pudo defenderse adecuadamente, y que no se tomó en consideración que tuvo que asumir decisiones urgentes, amparado en el art. 33 de la Ley SAFCO, para evitar que los pacientes del hospital se queden sin alimentos, dado que los distribuidores suspendieron la provisión de carne de pollo.