SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

III.3.

III.3.  En el caso  de autos, al iniciarse el proceso administrativo interno contra  Mario Alberto Toledo Sandoval, se le  notificó en forma expresa que sería sometido al mismo por presuntas irregularidades en el proceso de compra y adquisición de bienes en el Servicio de Nutrición, y sobre ese aspecto  estuvo enfocado todo el procedimiento, lo que se evidencia desde las  preguntas que se formularon al procesado en su declaración informativa, como en las pruebas  de cargo y de descargo presentadas, puesto que el  hoy recurrente aportó literal respecto de la acusación sindicada. 

Entonces, no es evidente que  no haya conocido  la acusación que pesaba sobre él y que no haya podido  ejercer su derecho a la defensa, sino que, por el contrario,  en ejercicio del mismo presentó prueba y utilizó todos los recursos que la ley le franquea para  impugnar decisiones que estimó le afectaban sus intereses y derechos, tales como  la “apelación” y el recurso jerárquico que  planteó.

            Resulta imprescindible dejar sentado que, conforme lo ha definido este Tribunal en las Sentencias Constitucionales cuyas partes  sobresalientes para este asunto han sido anteriormente  transcritas, la interposición de un recurso bajo  un denominativo equivocado, dejado sin efecto o derogado, no implica que deba negarse el derecho a la impugnación, ya que sobre la base de los principios de  informalismo  del Derecho Administrativo y de favorabilidad,  la autoridad respectiva -en este caso el Sumariante- puede  reconducirlo  y tramitarlo como si hubiera sido planteado con el nombre vigente, y es eso lo que ha  hecho el  Sumariante en el  proceso que da origen a este recurso, siendo  absolutamente  legal y válida su actuación.

            Una vez planteada la “apelación” y  contra su Resolución, el recurso jerárquico, la autoridad  ahora recurrida pronunció el fallo de 2 de mayo de este año, confirmando la Resolución de 31 de marzo, emitida por el Sumariante en primera instancia, sobre la base de las pruebas acumuladas en el proceso, las cuales no pueden ser objeto de  estudio ni dilucidación por parte  del  Tribunal de amparo ni del Tribunal Constitucional -como pretende el actor-  ya que  la competencia de éstos abarca exclusivamente  al examen sobre la existencia o no de conculcación de derechos  y garantías fundamentales, pero no puede ingresar a analizar la prueba  aportada en  el proceso que se trate, dado que ello es atribución privativa de la autoridad que corresponda, sea judicial o administrativa.