SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1070/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
procedente
La Sentencia cursante a fs. 127 y 128, pronunciada el 15 de mayo de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, anulando obrados hasta que se notifique nuevamente al recurrente con el sumario abierto en su contra “para que de allí empiece el término de prueba”, con estos fundamentos; 1) existen fallas procesales en la tramitación del proceso; 2) se ha violado el “art. 22 de la Ley 1178...llamada Ley SAFCO, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 en su inciso c)” (sic), cuando se establece el término de 5 días hábiles a partir del vencimiento del término de prueba para que el Sumariante emita la Resolución y el inciso b) señala 10 día hábiles de término de prueba computables desde la notificación al procesado; 3) se comunicó la iniciación del proceso el 11 de marzo de 2003, o sea que hasta el 21 del mismo mes se computaba el término de prueba, y los 5 días para la dictación de Resolución se cumplían el 26, sin embargo, el fallo fue emitido el 31 de marzo, fuera de plazo, lo que demuestra la inexistencia de debido proceso y la conculcación del art. 16-IV de la Constitución Política del Estado (CPE).