I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
Por memorial presentado el 18 de junio de 2003, Nelson Prudencio Bejarano expresa que la SC 024/2003-R confirmó el fallo dictado por el Tribunal de amparo, reponiéndoles su derecho legítimo a usar sus vacaciones, pero incomprensiblemente no se ejecutó hasta la fecha. Es más, cuando pidieron su cumplimiento, la Sala corrió en traslado su petitorio a la parte recurrida y al día siguiente, el Prefecto indicó que al serles imposible la concesión de las vacaciones al haberse roto la relación laboral, procedía su monetización, pidiendo se les ordene pasar por la entidad a cobrar su derecho.
Ante esa arbitrariedad, exigieron se conmine al Prefecto a concederles la vacación, y se les restituya a sus funciones, cancelándoles los salarios devengados desde su destitución hasta el momento de la concesión de las vacaciones, en cumplimiento de la sentencia. Corrido en traslado su reclamo, el Prefecto adjuntó planillas monetizando sus vacaciones, las que la Corte de amparo dijo no poder establecer si fueron elaboradas conforme a ley, por lo que les ordenó que pasen por la Prefectura a efectuar sus reclamos sobre el cálculo que correspondía a cada uno, lo cual no es correcto, ya que en todo caso, si hay sumas de dinero, deberán pagarse a través de depósitos judiciales. De esa manera, presentaron sus planillas pidiendo se les conceda las vacaciones y se les cancele los salarios devengados desde el día de la destitución hasta el día que se les otorgue las vacaciones, recibiendo sólo el silencio de la parte contraria, lo que originó que la Sala Social designe un perito.
Si bien el objeto principal del amparo no fue la restitución laboral, ésta constituye un efecto de la vulneración de su derecho, ya que por ley no se puede monetizar las vacaciones, siendo los salarios devengados de esa etapa, los que constituirían al resarcimiento civil de la interrupción laboral, sin que pueda pretenderse el cumplimiento de la sentencia en vulneración de disposiciones legales y de derechos fundamentales.
