III.2.
III.2. En conocimiento de la sentencia, se establece que la Prefectura presentó una serie de liquidaciones que fueron objetadas por los recurrentes, quienes a su vez presentaron sus propias liquidaciones, dando lugar a que el Tribunal de amparo mande a realizar un peritaje para establecer con exactitud los montos adeudados a los recurrentes. De lo señalado se infiere que no existe una resistencia de parte de la autoridad recurrida a cumplir con el fallo constitucional como señala la denuncia. Sin embargo, es evidente que la observancia de este fallo se ha dilatado debido a las interpretaciones contrarias que hizo cada parte de lo dispuesto en sentencia, cuando no merece ninguna interpretación, pues está claro que la Sentencia Constitucional, al expresar que la omisión en la concesión de las vacaciones debe ser reparada dentro del marco establecido por el orden jurídico vigente, está señalando con ello, que tal omisión deberá enmendarse en la vía administrativa, pues en parte alguna ordena la restitución de los actores a sus puestos de trabajo.
