III.1.
III.1. La SC 0024/2003-R de 8 de enero de 2003, aprobó la Resolución pronunciada por el Tribunal de amparo el 17 de octubre de 2002, -que declaró procedente el recurso, y dispuso se conceda la vacación a los demandantes, según el derecho que asista a cada uno de ellos, de acuerdo a su file personal, más daños y perjuicios a ser valuados en ejecución de autos-, basándose en que la “autoridad recurrida desconoció en forma arbitraria el derecho de los actores a tomar su descanso anual, omisión que, al tratarse de un derecho adquirido que es irrenunciable, debe ser reparada dentro del marco establecido por el orden jurídico vigente”.
