II.2
II.2 Por nota de 11 de julio de 2003, el Prefecto informó que la denuncia es falsa; pues, en cumplimiento de la sentencia, el 26 de febrero de 2003 instruyó al Director Administrativo y Financiero la cancelación del importe que corresponde al derecho a vacaciones de los recurrentes, para lo cual debería convocarlos. El 10 de marzo se emitieron las planillas de cancelación de vacaciones a favor de los actores, pero estos no se presentaron a sección Contabilidad a realizar su cobro. El 25 de marzo de 2003 los actores observaron la liquidación y presentaron sus propias planillas, reclamando la forma de cálculo de las vacaciones y el pago de aguinaldo por duodécimas, a lo que la Sala Social y Administrativa pidió un informe pericial, que fue emitido el 10 de mayo de 2003. Notificadas las partes, la Prefectura mostró su acuerdo con la liquidación pericial y aceptó practicar la reliquidación que corresponde para su consiguiente pago a los recurrentes, etapa en que se encuentra el trámite, sin que sea viable lo pretendido por los actores en sentido de que se les restituya a su trabajo y se les cancele salarios por ocho meses y después se les conceda sus vacaciones, cuando esos aspectos no fueron objeto del amparo y menos están reconocidos en la Sentencia.
