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    AUTO CONSTITUCIONAL 360/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 360/2003-CA

    Fecha: 11-Ago-2003

    de contenido jurídico-constitucional

                Por otra parte, el art. 42 LAPCAF  cuya inconstitucionalidad se solicita, fue modificado por el art. 19 de la Ley de Fortalecimiento de la normativa y supervisión financiera, 2297 de 20 de diciembre de 2001, careciendo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo. 

    • Julián Sossa Serna, Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz,
    • art. 42 de la Ley  1760,
    • I.2.1. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • II.2. Cumplimiento de requisitos
    • autoridad judicial ya ha dictado sentencia
    • de contenido jurídico-constitucional

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