de contenido jurídico-constitucional
Por otra parte, el art. 42 LAPCAF cuya inconstitucionalidad se solicita, fue modificado por el art. 19 de la Ley de Fortalecimiento de la normativa y supervisión financiera, 2297 de 20 de diciembre de 2001, careciendo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
