I.2.1. Respuesta al recurso
La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” representada por Heidi Helenka Julia Pino Antezana y Silvana Karim Suárez Padilla responden al incidente manifestando que la sentencia dictada en el presente juicio se encuentra plenamente ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que de acuerdo a lo establecido por el art. 517 del Código de Procedimiento civil (CPC), la ejecución coactiva no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni por compulsa, ni recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución. Afirman que el art. 542 CPC modificado por el art. 42 de la Ley 1760 se encuentra modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y supervisión financiera, eliminando la subasta y remate sin base y al mejor postor y que en el juicio coactivo se han aplicado y se aplican los pasos establecidos y determinados por el Código de Procedimiento civil y la vigente Ley 1760, sin haberse violado el derecho de defensa de los coactivados que lo único que pretenden es quitar legitimidad a una ley reformatoria de algunos articulados del Código de Procedimiento civil, dictada en función de una pronta y mejor administración de justicia, en beneficio del mundo litigante y particularmente otorgando seguridad jurídica a las entidades financieras.
