AUTO CONSTITUCIONAL 360/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 360/2003-CA

Fecha: 11-Ago-2003

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Julian Sossa Serna, Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, por Resolución 232/03 de 26 de julio de 2003, rechaza el incidente en consideración a que el caso de autos se encuentra en ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que el incidente  ha sido interpuesto fuera de la oportunidad prevista por el art. 61 de la Ley 1836. Asimismo hace notar que  el incidentista no ha tomado en cuenta que por efecto del art. 19 de la Ley 2297 han quedado sustituidos los parágrafos II y III del art. 42 de la Ley 1760, que entre otros aspectos regulaban la venta sin base y al mejor postor de un inmueble y que  la base  para la subasta de inmuebles de esta clase de proceso, está fijada por el importe consignado en el informe pericial evacuado por un perito designado de oficio por el Juzgador, teniendo las partes la facultad de objetar la misma a tenor del art. 535 CPC. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.