AUTO CONSTITUCIONAL 371/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 371/2003-CA

Fecha: 14-Ago-2003

carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.

En el caso de autos,  el fundamento del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad formulado por el Diputado Nacional  Favio Porcel Arancibia, referido a la incertidumbre jurídica respecto a si la elección  del Vicepresidente   de la Directiva del Concejo Municipal de Sucre corresponde a la minoría o a la mayoría política, no es pertinente al presente recurso, por cuanto el recurso que nos ocupa se trata de una acción  constitucional extraordinaria cuya finalidad  es el control de la constitucionalidad en abstracto,  como una acción no vinculada a un caso concreto; es decir, se trata de un control abstracto de normas que se originan no en función a un conflicto de intereses  concretos, sino simplemente por una discrepancia abstracta sobre la interpretación del texto constitucional en relación a su compatibilidad con una ley singular, buscando la verificación de la compatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas constitucionales, debiendo versar el fundamento en la duda fundada de la inconstitucionalidad de una norma y no como el formulado por el Diputado recurrente. En definitiva, a través del presente recurso, el recurrente no está impugnando disposición o norma legal alguna; está formulando una consulta sobre un hecho concreto,  por lo que  el  presente recurso  carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.