AUTO CONSTITUCIONAL 371/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 371/2003-CA

Fecha: 14-Ago-2003

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

El art. 120 de la Constitución Política del Estado, inc. 1º, establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional las de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales; siendo la acción de carácter abstracto y remedial, sólo podrán interponerla el Presidente de la República o cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo.