AUTO CONSTITUCIONAL 371/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 371/2003-CA

Fecha: 14-Ago-2003

toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial

A su vez el art.  54 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),  establece que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto.

 Por su parte, el art. 30-4) LTC referido a la forma y contenido de las demandas y recursos, establece que éstos deberán contener el petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resulten inconstitucionales.