AUTO CONSTITUCIONAL 371/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 371/2003-CA

Fecha: 14-Ago-2003

I.1. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente refiere que todas las elecciones de la Directiva del Concejo Municipal de Sucre, gestión 2000-2002, se realizaron respetando lo previsto por el art. 14-I de la Ley de Municipalidades (LM), cuidando de no vulnerar derechos ni garantías constitucionales y sobre todo, la representación de mayorías y minorías como expresión fundamental de la democracia, en aplicación estricta de la normativa vigente, pero que sin embargo, la elección de la directiva realizada el 8 de enero de 2003 en sujeción a lo establecido por el art. 14-I LM, conformada por Mario Oña Torres-Presidente (mayoría); Bety Romero-Vicepresidenta (minoría) y Juan José Romero-Secretario (mayoría), quedó sin efecto  como consecuencia de la Sentencia Constitucional 0595/2003-R, de 6 de mayo de 2003

Manifiesta que a la fecha el Concejo Municipal de Sucre viene cumpliendo lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 0595/2003-R y el  Auto Constitucional 0029/2003-ECA, pronunciados por el Tribunal Constitucional, sin embargo, en la Directiva del Concejo Municipal se ha presentado una eventualidad jurídica con la renuncia de Germán Gutiérrez Gantier a la Vicepresidencia de  la Directiva del citado concejo,  por  cuanto la Secretaría la ejerce la Concejal Mary Echenique Sánchez que representa a la minoría (ADN), vulnerando el art. 14 LM y restringiendo la representación de las mayorías, toda vez que la presidencia y la secretaria de la directiva corresponden a la mayoría  para viabilizar el trabajo del concejo municipal y otorgar la gobernabilidad a la gestión municipal y la vicepresidencia, a la minoría, en el entendido de lograr equilibrio y adecuada labor de fiscalización, garantizando la adecuada aplicación del art. 14-I LM y la representación de las mayorías y minorías en la Directiva del Concejo Municipal de Sucre.