APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33.I inc. 1) LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 27 de marzo de 2003, pronunciado por Heriberto Espada Moreno, Juez de Partido Segundo en lo Civil de Oruro, cursante a fs. 109 vta. del expediente.
Se llama la atención al Juez remitente por no haber observado el plazo establecido por el art. 62 LTC referido a la resolución del incidente y la remisión del mismo, así como por adjuntar originales del interdicto de adquirir la posesión dentro del que fue formulado el incidente, cuando debió remitir solamente fotocopias legalizadas del mismo.
