rechaza el incidente
Heriberto Espada Moreno, Juez de Partido Segundo en lo Civil de Oruro, por Resolución de 27 de marzo de 2003, rechaza el incidente por infundado tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 66 LTC y en consideración a que el auto de vista impugnado fue dictado teniendo presente lo dispuesto por el art. 204 parágrafo II del Código de Procedimiento civil, debidamente fundamentado en la forma señalada por el art. 236 del mencionado Código procedimental, destacando el contenido legal de los arts. 593 y 597 del Código Adjetivo Civil. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
