Fragmento 5
Por otra parte, el fundamento esgrimido por el solicitante referido a la supuesta nulidad del Auto de Vista de 8 de octubre de 2002 pronunciado dentro del citado interdicto, no corresponde al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que el mismo carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
