AUTO CONSTITUCIONAL 392/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 392/2003-CA

Fecha: 29-Ago-2003

Fragmento 7

Por añadidura la solicitud no cumple con los requisitos señalados por el art. 60 num. 1 y 3 LTC y menos aún con el requisito establecido por el 30 inc. 4) de la citada Ley, referido a formular el petitorio con precisión y claridad, por cuanto la solicitud de que se promueva el incidente es confusa e imprecisa al solicitarse se promueva el incidente contra las resoluciones de fs. 44 y vta. y 161 y vta. y pedirse se declare la inconstitucionalidad de las “normas indicadas y art. 28 y 34 de la ley 1760 de Abreviación Procesal civil y de asistencia familiar”.