AUTO CONSTITUCIONAL 392/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 392/2003-CA

Fecha: 29-Ago-2003

rechaza el incidente

Luz Marina Céspedes Céspedes, Jueza de Instrucción Sexta en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz,  por Resolución de 9 de agosto de 2003, rechaza el incidente por extemporáneo, teniendo en cuenta que el proceso ejecutivo en el que se ha planteado el incidente, se encuentra con sentencia ejecutoriada y más aún, en ejecución de sentencia se procedió a la subasta y remate del bien inmueble embargado. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.