I.2.1. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Guillermo Iván Salame Gonzáles Aramayo en representación de la Caja Los Andes S.A. F.F.P.S.A., manifestando que: 1º.- Es evidente la improcedencia del recurso planteado puesto que contra toda lógica el demandante ha planteado la inconstitucionalidad de la sentencia-Resolución 280, la misma que se encuentra ejecutoriada, por lo que en virtud del principio de preclusión, lo solicitado por el señor Choque no sólo se encuentra fuera de término y de toda forma legal, sino que además atenta contra lo dispuesto por el art. 61 de la ley del Tribunal Constitucional; 2º.-El señor Choque ha promovido el recurso cuando lo que debió solicitar es que el juez promueva el mismo, incumpliendo con la forma prevista por ley; 3º.-Respecto a la supuesta indefensión que el proceso coactivo ocasiona a los intereses de la parte coactivada, conviene recordar que el citado proceso confiere la facultad de asumir defensa dentro del proceso a través de la interposición de las excepciones previstas en el art. 49 de la Ley 1760 y, 4º.- Con el presente recurso los coactivados pretenden desvirtuar el sentido entero del proceso en virtud a que se intenta desconocer la legalidad del contrato de préstamo suscrito, pretendiendo desconocer el hecho de que el citado acuerdo de voluntades a tiempo de suscribirse, ha sido celebrado en estricto cumplimiento de la normativa vigente, por lo que solicita se pronuncie resolución rechazando el incidente.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- Fragmento 4
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
