AUTO CONSTITUCIONAL 395/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 395/2003-CA

Fecha: 29-Ago-2003

I.2.1. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Guillermo Iván Salame Gonzáles Aramayo en representación de la Caja Los Andes S.A. F.F.P.S.A., manifestando que: 1º.- Es evidente la improcedencia del recurso planteado  puesto que contra toda lógica el demandante ha planteado la inconstitucionalidad de la sentencia-Resolución 280, la misma que se encuentra ejecutoriada, por lo que en virtud del principio de preclusión, lo solicitado por el señor Choque no sólo se encuentra fuera de término y de toda forma legal, sino que además atenta contra lo dispuesto por el art. 61 de la ley del Tribunal Constitucional; 2º.-El señor Choque ha promovido el recurso cuando lo que debió solicitar es que el juez promueva el mismo, incumpliendo con la forma prevista por ley; 3º.-Respecto a la supuesta indefensión que el proceso coactivo ocasiona a los intereses de la parte coactivada, conviene recordar que el citado proceso confiere la facultad de asumir defensa dentro del proceso a través de la interposición de las excepciones previstas en el art. 49 de la Ley 1760 y, 4º.- Con el presente recurso los coactivados pretenden desvirtuar el sentido entero del proceso en virtud a que se intenta desconocer la legalidad del contrato de préstamo suscrito, pretendiendo desconocer el hecho de que el citado acuerdo de voluntades a tiempo de suscribirse, ha sido celebrado en estricto cumplimiento de la normativa vigente, por lo que solicita se pronuncie resolución rechazando el incidente.