AUTO CONSTITUCIONAL 395/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 395/2003-CA

Fecha: 29-Ago-2003

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria M. Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, Jueza Tercera de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, rechaza el incidente en consideración a que: 1.- Los arts. 48 a 51 LAPCAF son normas basadas en la obligación natural, surgente de un contrato suscrito entre partes donde expresamente determinan que el proceso coactivo procede por renuncia expresa que hace el deudor a los trámites del proceso ejecutivo; 2.- Con referencia a que las disposiciones citadas y la sentencia dictada dentro del proceso coactivo civil, vulneran el derecho a la defensa debe tenerse claro que el art. 49-3) de la ley 1760 concede al coactivado su derecho de defenderse  oponiendo las excepciones que la referida disposición legal permite y, 3.- El incidente de inconstitucionalidad planteado no ha observado lo dispuesto por el art. 61 de la Ley 1836 en lo relativo a la oportunidad. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.