Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
a)
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) el presente caso deriva de un robo a mano armada, en la que “fue benevolente” con la imputada y dispuso la cesación de su detención preventiva, pero esa decisión ha sido apelada por la parte adversa y el Ministerio Público, de manera que según el art. 396 CPP se ha suspendido su competencia y por ello no puede ordenar la libertad de la sindicada; b) no es el primer caso que se presenta en ese supuesto, es un procedimiento común ya que la cesación se hace efectiva una vez resuelta la apelación por la Corte Superior.