SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
art. 245 del Cód. Pdto. Pen
...en concordancia con lo anotado, el art. 245 del Cód. Pdto. Pen., dispone que 'la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza', requisito que ha sido cumplido en este caso, por el procesado aparte de las otras medidas sustitutivas impuestas por el Juez recurrido, medidas que al ser cumplidas hacen procedente la cesación de la detención preventiva, o sea la libertad que en este caso estaba restringida por la autoridad recurrida quien no tuvo presente que la cesación de la detención preventiva no puede estar supeditada a la existencia de otro recurso, que además no lo había planteado él, y que por añadidura no se le imprime el trámite y celeridad que requiere, siendo aplicable el art. 18 de la C.P.E” (las negrillas son nuestras).