SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso de autos, la representada de la recurrente ha cumplido con la presentación de los dos garantes personales que ha dispuesto el Juez Cautelar, y teniendo consideración que las demás medidas sustitutivas que le fueron aplicadas deben ser acatadas una vez que obtenga su libertad - tales como la prohibición de concurrir a ciertos lugares, por ejemplo- no existe ninguna otra obligación que deba ser observada para que se expida a su favor el mandamiento de libertad extrañado, pues, el art. 245 CPP no fija ningún otro deber o circunstancia que cumplir, al margen de la fianza, para que el imputado sea liberado.
En consecuencia, el Juez recurrido ha incurrido en un acto ilegal al pretender aguardar la resolución a la alzada planteada por el Ministerio Público y la parte civil y mantener a la representada de la recurrente privada de libertad no obstante que ha cumplido con la presentación dos garantes personales como dispuso la autoridad judicial demandada, lo que acarrea la procedencia de este recurso extraordinario.