SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
1)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) como fundador de la UPEA, ha sido víctima de una injusticia por parte de la autoridades universitarias recurridas al ser destituido como docente y Director de Área, no obstante de que fue designado por ser ganador del examen de competencia y de méritos convocados al efecto; 2) se aduce una conclusión del contrato, lo que no es evidente por cuanto los demandados en una ocasión crearon también un cargo fantasma “Coordinador de Área” y tal vez en forma maliciosa lo nombraron para que desempeñe dichas funciones, oportunidad en la que suscribió una especie de contrato que no tiene valor legal, al margen de los Estatutos y Reglamentos de la UPEA, ya que como docente y autoridad universitaria no firmó ningún contrato al haber sido designado por haber ganado el examen de competencia y de méritos.