SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, dejando sin efecto la Nota Interna de destitución 199/01 de 31 de agosto de 2001, disponiendo su reincorporación con los resarcimientos económicos y morales, con los siguientes fundamentos: 1) las autoridades recurridas expidieron la nota de destitución 199/2001, sin cumplir previamente con las disposiciones internas de la Universidad señaladas en la Ley 2115, el Estatuto Orgánico y Reglamentos Docente y Manual de Funciones; 2) el art. 13 del Estatuto Orgánico de la UPEA, establece como función del Consejo de Desarrollo Institucional (CDI) la de remover de su cargo al Rector u otras autoridades por incumplimiento de sus funciones, previa instauración de un proceso universitario, por lo que la nota de destitución fue expedida sin competencia y usurpando funciones.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.