SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

La Ley 2115 de 5 de septiembre de 2000, creó la Universidad Pública de El Alto (UPEA) para la formación de recursos humanos en los niveles profesionales y académicos de dicha ciudad y su área rural de influencia, y por sus  Disposiciones Transitorias  se constituyó una comisión de implementación de la citada Universidad presidida por el Obispo  de El Alto  quien designó a Edgar Chipana Vargas -ahora recurrido- como Presidente Adjunto a cuya invitación  conformó el equipo técnico de contraparte a los fines de revisión del trabajo del Equipo Técnico, funciones ad- honorem que cumplió a cabalidad. Es así que en diciembre del mismo año se convocó  a postulantes para acceder a cargos de autoridades y docentes de la UPEA, a la que se presentó siendo seleccionado ganador para los cargos de docente y autoridad universitaria en calidad indefinida.

Añade que fue contratado como docente en las carreras de Ingeniería Civil y otras especialidades  desarrollando una carga horaria de 96 horas mensuales en cuatro paralelos no obstante de que su memorando de asignación de funciones refiere sólo 48 horas y 2 paralelos. Al respecto el art. 15 del Reglamento Docente de la UPEA establece “que los postulantes seleccionados ingresarán a la Universidad como profesores temporales PASANDO CUATRO SEMESTRES  de prueba, en los que su evaluación deberá ser igual o mayor al 60% para ser considerados como profesores titulares, categoría que mantendrán mientras su evaluación de desempeño docente se mantenga satisfactoria”, lo que significa un contrato indefinido cuyas causales de retiro se encuentran tipificadas en el citado Reglamento que ha sido transgredido por el Director de Áreas Académicas (cargo inexistente en el Estatuto y convocatoria) que firmó el memorando de asignación de funciones por un semestre, siendo echado a la finalización del primer semestre.

Refiere que el 16 de abril de 2001, fue nombrado como Director del Área Económico Productivo al haber vencido el examen de competencia y de méritos, siendo su contratación también con carácter indefinido en aplicación de la RM 383/62 de junio de 1962 de la Ley General del Trabajo, pues la Universidad es de creación indefinida por la naturaleza de su servicio  y solo el Consejo de Desarrollo Institucional que entra en funciones disuelta la Comisión de Implementación puede remover de su cargo al Rector u otras autoridades por incumplimiento de sus funciones, previa instauración de un proceso universitario, como lo establece el art. 13. j) del Estatuto Orgánico. Sin embargo fue echado de ese cargo el 31 de agosto de 2001 por el Vicerrector aduciendo la conclusión de un supuesto contrato. 

Señala que la causa para su ilegal destitución como docente y autoridad universitaria fue el informe que elevó conjuntamente  los tres Directores de Área  sobre la ilegalidad de uno de los cargos creados por las autoridades, concretamente la Dirección de Áreas Académicas sin respaldo de la Ley 2115 de 5 de septiembre de 2000, que tiene la calidad de “fantasma”,  que causó gran malestar  y derivaría en  venganza y represalia casi inmediata, pues  las actividades académicas se iniciaron el 16 de abril de 2001  y en 22 de mayo del mismo año elevan el informe el que mantuvieron posteriormente, recibiendo respuesta del Vicerrector que admite la irregular designación a un miembro de la Iglesia como Director Académico y no así como funge de Director de Áreas Académicas. Por ello no obstante de ser su trabajo eficiente como Director de Área y Docente en la Carrera de Ingeniería  fue destituido en forma ilegal y arbitraria por cuanto tal decisión es facultad del Consejo de Desarrollo Institucional (CDI), previo proceso conforme con el art. 13  del Estatuto Orgánico, lo que evidencia se ha vulnerado su derecho a ser oído y juzgado con imparcialidad como asimismo otros reconocidos por la CPE, que no han sido restablecidos no obstante sus reclamos efectuados ante las autoridades pertinentes.