Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
E
En el caso examinado no existe ninguna prueba que acredite la lesión de derechos denunciada en el memorial de demanda; es decir que los recurrentes no han demostrado -cual era su carga- el acto ilegal que acusan en este recurso, por cuanto ni siquiera han adjuntado el Auto de Vista que tachan de ilegal, razón por la que no es posible declarar la procedencia del amparo constitucional, pues esa determinación debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto.