SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 29 de mayo de 2003 (fs. 37 a 40), los recurrentes expresan que la Junta Vecinal “Perla del Oriente” inició proceso civil contra Eduardo Tomás Abudinen Moreno y ENFE por nulidad y anulabilidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripciones en Derechos Reales, para lo que confirió poder a Martha Salazar Burgos, a quien posteriormente se le revocó el mandato por la mala fe demostrada en la tramitación del caso.
Relatan que dicha Junta Vecinal les confirió poder para que continúen el proceso, lo que fue reconocido por el Juez Octavo de Partido en lo Civil mediante Auto de 19 de agosto de 2002. Contra esa decisión Martha Salazar Burgos planteó apelación con argumentos que no tienen ninguna relación con la voluntad de revocarle el poder mencionado, tales como basarse en la SC 863/2002-R que aprobó el amparo presentado por Bernardino Viruez contra Rodolfo Landívar, y en la Resolución 02/2002 de la Federación de Juntas Vecinales que dispuso dejar sin efecto la expulsión de varios ciudadanos como dirigentes vecinales, entre los que figura la apelante, y acompañar un documento de revocatoria del poder otorgado a ellos, en el que firman personas ajenas a la Junta Vecinal.
No obstante -dicen- los Vocales recurridos, por Auto de Vista de 8 de mayo de 2003, revocaron la Resolución apelada y reconocieron a Martha Salazar como apoderada, cuando existe una revocatoria de poder de quienes están en proceso, ya que ella no tiene ningún interés en la Junta Vecinal, habiendo sido contratada simplemente como tramitadora.