SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 52 a 54, pronunciada el 3 de junio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, sin costas ni multa, bajo estos fundamentos: 1) no se ha conculcado el derecho de los recurrentes a asociarse libremente, por cuanto el Auto de Vista impugnado no les impide ejercer dicho derecho, sino que determina que resuelvan el conflicto de la representatividad de la Junta Vecinal en el seno de la misma; 2) el Tribunal de garantías constitucionales “no es un Tribunal de hecho”, pues la facultad de valoración de las pruebas acompañadas a los procesos ordinarios no le corresponde, como lo ha señalado la SC 665/2003-R de 19 de mayo.