SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

III.2.

III.2.  El art. 97 de  la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece los requisitos  de forma y contenido de la demanda de amparo, señalando en su numeral I la necesidad de acreditar la personería del recurrente y en el apartado V, de acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, aspectos que no cumplieron los recurrentes, dado que no han  presentado el poder que refiere el art. 19 CPE para actuar en representación de la Junta Vecinal “Perla del Oriente”, y tampoco han adjuntado la prueba imprescindible para que este Tribunal pueda asumir una decisión cabal sobre su petitorio, no otra cosa significa que no figura en el expediente ni el Auto de vista objetado por ellos. En ese mérito, la Corte de amparo debió disponer se subsanen los extremos aludidos y en caso de no hacerlo, rechazar el recurso con la facultad que reconoce el art. 98 LTC, motivos que refrendan la improcedencia de este amparo constitucional.