SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

a)

El recurrente ratificó íntegramente su demanda y agregó que: a) la Sentencia debe ser notificada en forma personal al imputado, pero en este caso se notificó al  Defensor de Oficio, quien  apeló en forma oportuna, como se evidencia en la copia con cargo de recepción que adjunta, sin que ese recurso haya sido tramitado nunca, menos concedido; b) contra el decreto en  el que se dispuso se libre mandamiento de condena, interpuso revocatoria que fue rechazado; c) apelado ese rechazo, los Vocales recurridos emitieron  Auto de Vista confirmando la decisión, sin ninguna fundamentación; d) la inexistencia del memorial de apelación en el expediente sólo es atribuible a los funcionarios judiciales.

  En el informe escrito que corre a fs. 35, los Jueces recurridos sostienen lo siguiente: a) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto Nunes por el delito de tráfico de sustancias controladas, se dictó Sentencia que fue leída en audiencia pública del 21 de mayo de 2002, siendo notificadas las partes ese mismo día; b) en 25 de julio de 2002, la Secretaria del Juzgado hizo conocer que ninguna de las partes formuló recurso alguno contra el fallo, en mérito de lo que se lo declaró ejecutoriado; c)  con el Auto  que declaró ejecutoriada la Sentencia, fueron notificadas las partes, incluido el recurrente, sin que se haya presentado ningún recurso para impugnarlo; d) en 13 de diciembre de 2002 el recurrente presentó un memorial en el que solicitó la revocatoria del Auto que declaró ejecutoriado el fallo, adjuntando una copia de un memorial de apelación de la Sentencia “con un 'dudoso' cargo de recepción de una ex - funcionaria de ese tribunal” (sic); e) empero, en el expediente no existe el original del memorial de apelación y tampoco está registrado en el libro diario del Juzgado.

En el presente amparo el recurrente alega que: a) contra la Sentencia de primera instancia, que fue notificada solamente al defensor de oficio, formuló apelación oportunamente pero tal recurso no fue adjuntado al expediente, concedido ni tramitado, por lo que se declaró ejecutoriado el fallo y se emitió mandamiento de condena en su contra; b) los Jueces recurridos rechazaron su pedido de revocatoria del Auto que dispuso la emisión de dicho mandamiento, y, apelado, fue confirmado por los recurridos que no consideraron los términos de su alzada. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida, tomando en consideración los caracteres propios de este recurso extraordinario.