SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
procedente
La Sentencia cursante a fs. 39 vta. y 41, pronunciada el 10 de junio de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso respecto de los Vocales recurridos, e improcedente en relación a los Jueces co - recurridos, sin lugar al pago de daños y perjuicios ni a la libertad del actor, “en razón de que lo que se hace es anular el Auto de Vista dictado, debiendo dictarse uno nuevo de acuerdo al procedimiento penal”, bajo estos fundamentos: 1) existe omisión en la averiguación sobre la presentación del recurso de apelación por parte de los Vocales recurridos, lo cual debió resolverse con carácter previo para entrar a resolver el fondo de la causa; 2) el Auto de Vista emitido por los recurridos no contiene ninguna fundamentación y toma como válida la ejecutoria de la Sentencia, cuando aún está en discusión la validez o no del memorial de apelación; 3) el Tribunal Primero de Sustancias Controladas rechazó el memorial de apelación y “el incidente”, arguyendo que la apelación no estaba registrada en el libro diario de ingreso de memoriales, “por lo cual observó el procedimiento al respecto”.