Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1111/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.4.
III.4. El recurrente solicita en su demanda se deje sin efecto el mandamiento de condena y se expida uno de libertad a su favor, olvidando que este Tribunal ha declarado que a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), no corresponde, a través de un amparo, pretender la protección de la libertad de locomoción, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus, motivo que corrobora la improcedencia de este recurso. (Así se tienen las SSCC 703/2000-R, 880/2000-R, 891/2000-R, 220/2001-R, 915/2001-R, 1413/2002-R, entre muchas otras”.