SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.2

III.2   En el caso de autos,  la recurrente no ha demostrado que su representado hubiera quedado en estado de indefensión, debido a su declaratoria de rebeldía y a la supuesta  inactividad de su abogado defensor de oficio; al contrario, de la prueba que cursa en obrados es posible evidenciar que el imputado tuvo conocimiento oportuno  del proceso en su contra, habiendo asumido amplia defensa al interponer cuestiones previas, apelar de la sentencia  y recurrir de nulidad y casación del correspondiente Auto de Vista.

"...con relación a la segunda parte de la denuncia, es decir, que se hubiera vulnerado su derecho a la defensa, porque pese a que tenían domicilio señalado se les juzgó en rebeldía y por ello no se les permitió asumir su defensa y apelar de la sentencia, cabe señalar que ese extremo no es evidente, por cuanto los datos del proceso demuestran que los recurridos tuvieron pleno conocimiento de todos los actuados a lo largo del proceso, pues en principio cuando se les notificó para que presten su declaración confesoria no se presentaron voluntariamente, pero posteriormente de manera expresa solicitaron audiencia para dicha declaración; sin embargo, no cumplieron con dicho actuado en forma reiterada y hasta el final del proceso, dentro del cual sin embargo presentaron cuestión prejudicial, cuestión previa de falta de tipicidad, incidente de nulidad de notificación, con lo cual se demuestra que no estuvieron en  indefensión como alegan...”

No puede sostenerse, en consecuencia, que el representado de la recurrente haya sido colocado en estado de indefensión dentro del proceso penal de referencia, y menos que se hubiera transgredido la garantía del debido proceso, extremo que de haber sido evidente, debió haber sido reclamado en forma oportuna.  Consiguientemente, tampoco puede argüirse conculcación al derecho a la libertad, puesto que no se libró ningún mandamiento en contra de aquél, y aún cuando se lo hubiera expedido, emergería de la sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en contra del representado de la recurrente.