SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1174/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
ultra - petita
En su memorial corriente de fs. 24 a 25, presentado el 2 de julio de 2003, la recurrente manifiesta que su representado Manuel Torrico Cortez fue detenido el 13 de mayo de 1998 por efectivos de la FELCN sin justificación alguna, como consta por el Auto de denegatoria de apertura de juicio de fs. 923 a 925, el mismo que fue declarado ejecutoriado por Auto de 24 de agosto de 1998, expidiéndose el correspondiente mandamiento de libertad, pero luego, una vez tramitado el recurso de apelación interpuesto por la co-imputada Mary Galviz Escóbar, el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista 38/99, y de manera ultra - petita revocó el auto de denegatoria de apertura de juicio.
Alega que no fue debidamente notificado con aquel referido Auto de Vista, constando que la Oficial de Diligencias informó que su representado no se encontraba en ningún centro de detención, sin tomar en cuenta que su domicilio fue señalado en calle Mercado 466 y, pese a ello, se cometió la irregularidad de declararlo rebelde y contumaz a la Ley según Auto de 5 de enero de 2000, designándole un defensor de oficio, a quien sin embargo no se le notificó con esa determinación, figurando en obrados un memorial de apersonamiento en el que éste formula aclaración indicando que al no ser notificado legalmente con la designación de defensor de oficio de los procesados Manuel Torrico Cortez y Marlene Valverde Sanjinez, no se apersonó en el mencionado proceso, no ofreció pruebas, no estuvo presente en las audiencias de los debates, no formuló alegatos en conclusiones ni apeló de la sentencia, es decir que no asumió defensa de los procesados, dejándolos así en estado de indefensión.