SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2003-R
Fecha: 25-Ago-2003
III.2
III.2 En el caso que se examina, ciertamente se aceptó la sustitución de la fianza real ofrecida por el recurrente, consistente en un inmueble de propiedad de su madre. Sin embargo, dicha aceptación está sujeta a que previamente se cumplan los requisitos señalados en la normativa referida, cuya observancia fue encomendada por la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz a la autoridad recurrida como Juez comisionado, a quien antes de disponer la libertad impetrada le corresponde verificar que la documentación presentada se encuentre en orden, aspecto que no ocurrió, puesto que el recurrente en las audiencias llevadas a cabo, no acreditó en forma debida el cumplimiento de tales requisitos, lo que fue observado por la autoridad recurrida, razón por la que no podía ordenar la libertad, por lo que al haber dispuesto en audiencia de 14 de julio de 2003, se haga la minuta de hipoteca real, su protocolización y su debida inscripción en Derechos Reales, sin ordenar inmediatamente la libertad, de ningún modo ha atentado contra dicho derecho, ni contra las normas que rigen el debido proceso.