SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2003-R

Fecha: 25-Ago-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no es evidente que el recurrido haya incurrido en detención indebida pues existe el comprobante que acredita que el testimonio de la escritura pública sobre hipoteca real ha culminado y se encuentra en el Registro de Derechos Reales; 2) no existe violación al debido proceso emergente de las expresiones de disconformidad emitidas por la autoridad recurrida sobre el valor de la propiedad ofrecida en hipoteca, por cuanto ha señalado que no se opone a la libertad dispuesta, por lo que una vez cumplido el trámite administrativo ante la oficina de Derechos Reales con la presentación del folio real le corresponderá dar efectividad inmediata a la libertad del recurrente.

Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE. En consecuencia, el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.