SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1213/2003-R

Fecha: 25-Ago-2003

III.3

III.3          En consecuencia, no existe detención indebida, pues conforme al art. 245 CPP, la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, y al tratarse de una fianza real, previamente deben cumplirse los requisitos señalados en el art. 244 CPP, de manera que mientras ello no ocurra, no puede ordenarse la libertad del recurrente, toda vez que resta el registro en Derechos Reales de la hipoteca, cumplido lo cual la autoridad recurrida recién puede disponer la libertad efectiva del recurrente.

Asimismo, el recurrido al haber formulado observaciones sobre la no correspondencia entre el valor catastral y el monto de la fianza, de ningún modo ha negado la libertad del recurrente, puesto que la minuta de hipoteca real ya está firmada, encontrándose la misma en trámite para su inscripción en Derechos Reales.