Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
Fragmento 3
Mediante decreto de 15 de mayo de 2003 (fs. 7 vta.), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dispuso que el recurrente subsane las observaciones de forma allí anotadas, cumpliendo lo dispuesto por el art. 97-V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo de 48 horas, conforme determina el art. 98 de dicha Ley.