SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

Fragmento 3

     Mediante decreto de 15 de mayo de 2003 (fs. 7 vta.), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dispuso que el recurrente subsane las observaciones de forma allí anotadas,  cumpliendo lo dispuesto por el art. 97-V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo de 48 horas, conforme determina el art. 98 de dicha Ley.