SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.2.
II.2. En el caso de autos, la Corte de amparo dispuso que el recurrente acompañe las pruebas en que funda su demanda, puesto que únicamente presentó el memorial de amparo sin prueba alguna, no habiéndolo hecho tampoco en el término concedido para que subsane su omisión, es decir que no enmendó la observación de la Corte Superior de Cochabamba, resultando totalmente insuficiente para la resolución de fondo la literal acompañada con su memorial de 16 de mayo, ya que se reduce a una demanda de amparo presentada por personas diferentes, como emergencia de otro proceso judicial y que dio lugar a la emisión de una Sentencia Constitucional, la misma que si bien puede servir de precedente, si fuera el caso, no constituye prueba para sustentar la acción del hoy demandante, razón por la cual es plenamente aplicable lo dispuesto por el art. 98 LTC sobre el rechazo del recurso.