SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

II.2.

II.2.    En el caso de autos, la Corte de amparo dispuso que el recurrente acompañe las pruebas en que funda su demanda, puesto que únicamente presentó el memorial de amparo sin prueba alguna, no habiéndolo hecho tampoco en el término  concedido para que subsane su omisión, es decir que no enmendó la observación de la Corte Superior de Cochabamba, resultando  totalmente insuficiente para la resolución de fondo la literal acompañada con su memorial de  16 de mayo, ya que  se reduce a una demanda de amparo  presentada por personas diferentes, como emergencia de otro proceso judicial y que dio lugar a la emisión de una Sentencia Constitucional, la misma  que si bien puede servir de  precedente, si fuera el caso, no constituye prueba  para sustentar la acción del hoy demandante, razón por la cual es plenamente aplicable lo dispuesto por el art. 98 LTC sobre el rechazo del recurso.