Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
improcedente
La Resolución cursante a fs. 25 vta. y 26, pronunciada el 30 de mayo de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) existe un recurso de apelación pendiente para revisar el fallo de primera instancia, y mientras no se resuelva ese recurso “no se puede disponer lo solicitado con relación al vehículo”; 2) “no existe una verdad jurídica” sobre la que se pueda ordenar la devolución del motorizado que reclama el actor.