SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
Tales requisitos son imprescindibles
Tales requisitos son imprescindibles a efecto de que la Corte o el Juez de amparo puedan efectuar la valoración de los hechos y la aplicación de las normas constitucionales y legales al caso concreto, pues si el demandante no especifica los extremos anotados, mal podría el Tribunal del recurso pronunciar una resolución cabal, porque no contaría con los elementos básicos para ello, es decir, tener claros los derechos que se acusan como lesionados.
En la especie, el recurrente no ha especificado el o los derechos que estima restringidos, suprimidos o amenazados, incumpliendo los requisitos indicados en la norma anotada, omisión que impide a este Tribunal ingresar a ningún análisis, precisamente por la carencia de datos que, en los hechos, permitan un estudio del fondo del asunto planteado.
Es de advertir que la Corte de amparo, cuando dispuso que el actor subsane la omisión en que incurrió en lo relativo a la acreditación de su personería, debió disponer también que precise los derechos que estima conculcados, conformé lo prevé el art. 98 LTC, y, en caso de no hacerlo en el plazo legal, debió rechazar el recurso.